Suprema - Rol 56187-2024
ROJAS ACOSTA FERNANDA / COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA Y OTROS
Abstracto
La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por JUNAEB, al no existir interpretaciones disímiles sobre la concurrencia de un régimen de subcontratación, dado que los hechos establecidos en las sentencias comparadas no son homologables.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de unificación de jurisprudencia (Rol N° 56.187-2024) deducido por la demandada solidaria, JUNAEB, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia que acogió la demanda en su contra.
• Antecedentes procesales relevantes
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por JUNAEB contra la sentencia de primera instancia que la condenó solidariamente al pago de indemnizaciones y prestaciones. Contra esta decisión, JUNAEB interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos
La sentencia impugnada estableció que la actora trabajó en régimen de subcontratación para JUNAEB a través de su empleadora, quien tenía un contrato de suministro de alimentos con JUNAEB. La demandante no sólo desarrollaba sus labores en dependencias de su empleadora, sino también en distintos colegios y jardines sitos en diversas comunas. Se condenó a las demandadas, incluyendo JUNAEB, al pago de cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si, para la configuración de un régimen de subcontratación, el elemento locativo resulta determinante, y cuál es ...
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